Solicitud consideración deportista de élite

La Generalitat de la Comunitat Valenciana, otorga la consideración de deportista de élite a aquellos que hayan obtenido resultados deportivos determinados por la Orden de 23 de abril de 2007 que desarrolla el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 5.183, de 24/01/2006). Los deportistas de élite, además, están clasificados por grupos, en función de la edad y de su participación o no en pruebas olímpicas.

Con esta consideración, los interesados obtienen diversos beneficios gracias a sus méritos deportivos. Los deportistas son los que deben solicitar su inclusión en la lista. El plazo de entrega de las solicitudes finaliza el 30 de diciembre.

Los boxeadores olímpicos (AOB), pueden solicitar su inclusión si han conseguido uno de los siguientes resultados:
NIVEL A:
JJOO: 1-16
Mundial: 1-16 (Absoluto) 1-12 (No absoluto)
Universitarios/Mediterráneo: 1-4
Europeo: 1-8
Ranking mundial: 1-20 (Absoluto)1-15 (No absoluto)

NIVEL B:
JJOO: A partir 17
Mundial: 17-32 (Absoluto) 13-24 (No absoluto)
Universitarios/Mediterráneo: 5-8
Europeo: 7-12 (Absoluto) 5-8 (No absoluto)
Cto. España: 1-8 (Absoluto) 1-6 (No absoluto)
Cto. España Universitario: 1-2

Algunos de los beneficios son:
-Reserva de plaza en determinados programas académicos
-La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte puntuará el hecho de ostentar o haber ostentado la condición de deportista de élite de nivel A y nivel B de la Comunidad Valenciana como mérito evaluable en la fase de concurso en las convocatorias de concurso-oposición para el cuerpo de maestros y profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Educación Física.
-Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la Secretaría Autonómica de Deporte.
-Uso preferente de los servicios de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunidad Valenciana.
-Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de las instalaciones deportivas de la Administración Pública Valenciana, en los términos que fijen las leyes.
-Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de los centros de medicina deportiva de la Administración Pública Valenciana, en los términos que fijen las leyes.
-Reducciones en las tasas o precios públicos de uso de las residencias juveniles o deportivas de la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
-Reducciones o exenciones, en su caso, de tasas o precios públicos en las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat, en los términos que fijen las leyes.
-Exención del pago de aquellos servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva.
-Cualesquiera otros beneficios que la Generalitat Valenciana pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas de competición.

¿CÓMO SE SOLICITA?

¿Quién puede iniciarlo?
Podrán solicitar la calificación como deportistas de élite de la Comunidad Valenciana quienes reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos Ser mayores de 12 años, con licencia deportiva de una federación de la Comunidad Valenciana, o en su caso española, nacidos en la Comunidad Valenciana o con vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante un período que incluya, al menos, el último año, a contar desde la correspondiente solicitud, y que puedan encuadrarse en alguno de los tres niveles de deportista de élite, A, B o promoción.

¿Cuándo solicitarlo?
Las solicitudes de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana serán presentadas por los interesados hasta el 30 de diciembre de cada año.
¿Dónde dirigirse?
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y preferentemente en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE – ALICANTE
C/ CARRATALÁ, 47Ver plano
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE – CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23Ver plano
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32Ver plano
46015 València
Tel: 961970062

¿Qué documentación se debe presentar?
– Impreso de solicitud normalizado. Descargar
– Fotocopia del documento nacional de identidad.
– Para los deportistas de modalidades y/o pruebas deportivas de equipo, certificado de 50% referido en el apartado 2.2.2 de la Orden de 23 de abril de 2007 y que figura como anexo. Descargar
– Para los deportistas no nacidos en la Comunitat Valenciana, certificado de empadronamiento en un municipio de la
Comunitat Valenciana durante un periodo que incluya, al menos, el último año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.